jueves, 24 de octubre de 2013

doctrina Parot, diversos articulos de prensa

Acatar, aplicar

Incumplir una sentencia sobre derechos humanos sí que animaría a los más fanáticos


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, rechazó ayer el recurso presentado por España contra la resolución anterior (julio de 2012) de una de las salas de ese tribunal, en la que anulaba la aplicación de la doctrina Parot a la presa de ETA Inés del Río. Al confirmar dicha anulación, Estrasburgo abre la puerta a la excarcelación de unos 100 reclusos, en su mayoría miembros de ETA, a los que les fue aplicada esa doctrina a partir de 2006.
La doctrina Parot consiste básicamente en que las redenciones de pena previstas en la legislación penitenciaria vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal (1995) se aplican, en casos de condenas múltiples, a cada una de ellas, sucesivamente, y no al máximo de 30 años de cumplimiento previsto en el Código anterior. Aplicando ese Código, Inés del Río, detenida en 1987, habría tenido que salir de prisión en 2008: con la doctrina Parot, se habría atrasado hasta 2017. Estrasburgo considera irregular su permanencia en prisión a partir de 2008.
Dicha doctrina fue controvertida desde el comienzo, pero respondía a un problema real. Las redenciones aplicadas sobre un mismo tope de 30 años hacían que el periodo de cumplimiento real pudiera ser el mismo para condenados por un asesinato o por 23 (como es el caso de Inés del Río). Un absurdo que quiebra el principio de proporcionalidad de la pena, esencial en el derecho penal. La sentencia de 2012 ahora confirmada no entra a valorar el nuevo criterio de cómputo, sino su aplicación retroactiva. Algo netamente antijurídico si se refiere a una ley, pero no necesariamente si lo que cambia es la interpretación jurisprudencial de la misma. Se han citado antecedentes de aceptación de esto último en sentencias del propio Tribunal de Estrasburgo.
Es cierto que la opinión pública está muy sensibilizada por este asunto, pero ello se debe en buena medida al alarmismo levantado sobre sus consecuencias. No es cierto que sin la doctrina Parot haya “impunidad”, o que matar salga “gratis”, como se ha dicho con gran aplomo. Los reclusos que se beneficiarán de su no aplicación llevan en su inmensa mayoría más de 20 años de cárcel: eso no es impunidad. Tampoco es verdad que su salida vaya a dejar al Estado de derecho desarmado frente al terror: que el Estado se negase a cumplir la sentencia de un Tribunal de Derechos Humanos sí que estimularía a los más fanáticos de ese mundo, que llevan decenios diciendo que España no es una verdadera democracia.En torno a estas cuestiones ha girado la controversia jurídica sobre el caso, no solo en Estrasburgo, sino también a su paso por el Supremo y especialmente el Constitucional, que avaló por estrecho margen la nueva doctrina. Pero el asunto ha quedado zanjado por el organismo competente, y nada sería más peligroso que hacer caso a las voces que ayer exigían al Gobierno no acatar la sentencia, en ocasiones bajo amenaza de lanzar una campaña de protestas.

La Ley no tolera atajos

El Tribunal Europeo ratifica que las penas no pueden aplicarse de forma retroactiva


Lo primero aclarar la situación, que muchas informaciones de prensa parecen decididas a confundir, ignoro por qué razón (aunque pueda sospecharlo). La Grand Chambre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha “tumbado” la llamada doctrina Parot sobre la forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Esta doctrina está hoy día integrada en la legislación vigente y se aplica y aplicará sin ningún problema a todos los delitos terroristas cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. El TEDH ni siquiera ha soñado impugnarla.
Lo que este tribunal ha declarado incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos es la aplicación retroactiva de esa “doctrina” a delincuentes que habían comenzado a cumplir sus penas antes de que, en una malhadada decisión de 2006, el Tribunal Supremo español decidiera cambiar sobre la marcha las reglas del juego y mantener a una terrorista en prisión más tiempo del que le correspondía.
Hecha esta aclaración, conviene felicitarse por el hecho de que el Tribunal Europeo haya ratificado la vigencia irrestricta de principios jurídicos que están en la base de nuestra propia civilización, como es el de nulla pena sine lege, es decir, que las normas penales no pueden aplicarse con carácter retroactivo. Los ciudadanos, incluidos los terroristas, tenemos el derecho sacrosanto a que el castigo que se nos imponga por nuestros delitos sea el que está establecido en la ley en el momento de cometerlos, sin que nadie pueda ya cambiarlo a peor; nadie, ni el Estado, ni el Gobierno, ni los jueces. Nadie. Es triste que haya habido ocasión para que un Tribunal Europeo tenga que recordárselo a los jueces españoles, pero al mismo tiempo es momento de alegría ver cómo los derechos humanos se aplican aunque ello incomode a tan altas instancias nacionales. Es el triunfo del ser humano concreto (aunque en este caso sea un terrorista) sobre el poder.

Los ciudadanos, incluidos los terroristas, tenemos el derecho sacrosanto a que el castigo que se nos imponga por nuestros delitos sea el que está establecido en la ley en el momento de cometerlos
También es momento de señalar a los grandes y a los pequeños culpables de lo sucedido. Los grandes culpables son los políticos y los Gobiernos de hace muchos años, de aquellos años en que se sabía a ciencia cierta que la aplicación del Código Penal y del sistema de redención de penas llevaba inexorablemente a que los presos condenados a miles de años de cárcel cumplieran en realidad menos de 20 años de efectiva privación de libertad. Fueron los Gobiernos de aquella época, que prefirieron mirar para otro lado y no modificar la ley entonces vigente, los que propiciaron que llegase el día en que terroristas sanguinarios tuviesen que ser puestos en libertad por los tribunales. En los años setenta y ochenta del pasado siglo se prefirió no agravar las penas a los terroristas porque se pensaba que cabía una solución del terror por el apaciguamiento. Craso error, cuyas consecuencias hirientes para la sensibilidad ciudadana se manifestaron cuando en el presente siglo los peores terroristas presentaron sus cuentas y pidieron su libertad.
Y entonces vino otro error, el de exigirles a los jueces que arreglasen de alguna forma lo que los legisladores habían permitido con su inacción. El de levantar un clamor social contra la evidente injusticia que suponía liberar a los asesinos con tan pocos años de cárcel, a pesar de que era bastante claro que era la ley la que lo exigía. Y la ley, como entonces se decía, no tolera atajos. Pero nuestros representantes son capaces de reclamar al mismo tiempo que se cumpla la ley y que se deje de cumplir. No son conscientes del valor intrínseco de las normas.
Y entonces entraron en juego los otros culpables, los que por su formación sí eran conscientes de ese valor y que, a pesar de ello, prefirieron ceder al clamor popular y violar un poquito la ley. Bueno, interpretarla de nuevo y hacerle decir lo que según ellos mismos nunca había dicho. Y, lo que es peor, aplicar esa nueva interpretación de manera retroactiva, cambiar las reglas de juego a mitad del partido. La mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo (y detrás de ellos los del Tribunal Constitucional) prefirieron hacer directamente justicia (era y es probablemente injusto que un delincuente pague lo mismo por un asesinato que por 100) que aplicar la ley vigente.
Porque, no nos engañemos, esa y no otra era la opción que se abría ante ellos: la justicia o la ley. El clamor social justificado ante una situación perversa, o el derecho de unos individuos repugnantes a beneficiarse de la ley. Los jueces eligieron mal. O, mejor dicho, decidieron elegir donde no había ni hay elección posible, en su sujección a la ley.
Yo lo sé, todos lo sabemos: a las víctimas les duele ahora el resultado estrepitoso de este estúpido atajo. Probablemente más que si no se hubiera emprendido en aquel malhadado 2006. Ese dolor empaña, pero no disminuye, nuestra alegría ciudadana ante la confirmación de que el derecho de uno está por encima del poder colectivo. Eso era lo importante.
J. M. Ruiz Soroa es abogado.

Habitarán entre nosotros

Los ministros Fernández y Ruiz-Gallardón han sido incapaces de reconocer que ni siquiera contra ETA y sus asesinos vale transgredir la irretroactividad de las normas penales


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Primero, los condenados incluso aunque hayan sido perseguidos por los más abyectos delitos solo pueden ser declarados reos por los Tribunales competentes en aplicación del Código Penal, cuya redacción parte del principio universal de nulla pena sine lege.Es decir, que excluye la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, según preceptúa el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución.
Segundo, dentro del capítulo de “Derechos y libertades”, el artículo 15 de nuestra Carta Magna establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Y añade que “queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
Tercero, el artículo 25 de la misma Norma Fundamental dispone en su apartado II que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Además, señala que “el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”. De modo que el recluso, “en todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
En conclusión, una vez abolida la pena de muerte como hicimos en la Constitución de 1978, los condenados, por muy horrendos que hayan sido sus crímenes, una vez saldada su pena, habrán de ser excarcelados y de nuevo habitarán entre nosotros. Es por ahí por donde nos alcanza la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la doctrina Parot y ha fallado ayer, lunes, de manera inapelable que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la recurrente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a España desde su ratificación el 4 de octubre de 1979.
El Tribunal estima que debería haber sido puesta en libertad por aplicación de los beneficios penitenciarios sobre el máximo legal permitido de la condena, que es de treinta años, en lugar de sobre cada una de las penas impuestas que, como en este caso, pueden dar una suma mucho mayor y anular en la práctica esas reducciones de reclusión penitenciaria. La sentencia es terminante al declarar que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot para mantener en la cárcel a la mencionada etarra supuso una detención ilegal e impone el pago de una indemnización que en la anterior sentencia de julio de 2012 quedaba fijada en 30.000 euros.
En sintonía con las percepciones de la opinión, el candidato del Partido Popular José María Aznar ya incluía en su programa para las elecciones de 1996 “el cumplimiento íntegro de las penas de privación de libertad”. Fue en la reforma del Código Penal de 2003 cuando se elevó el límite efectivo de cumplimiento de la pena hasta los cuarenta años y se suprimió la posibilidad de su redención por el trabajo para delitos de terrorismo y otros singularmente odiosos. El problema surge cuando se quieren aplicar estas condiciones nuevas a quienes habían sido condenados por delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha salido a los medios para intentar circunscribir la sentencia al caso particular de la etarra Inés del Río y endosar a los tribunales la aplicación de la jurisprudencia establecida ayer por el TEDH de Estrasburgo. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha preferido proclamar que ETA ha sido derrotada y no volverá. Pero han sido incapaces de reconocer que ni siquiera contra ETA y sus asesinos vale transgredir la irretroactividad de las normas penales, como en algún momento de tristeza y rabia por sus crímenes pudo llegar a pensar el presidente José María Aznar y su Gobierno del PP, enfrentado al parecer de los juristas más solventes de entonces.
De todas maneras, la tarea pendiente de cuantos queremos seguir conviviendo en un sistema de libertades es la de esforzarnos para que pierdan respaldo social las barbaries del pasado, de manera que no se tengan por hazañas ni se les rindan homenajes en parte alguna y que no disminuya el reproche moral que deben merecer. Y aceptemos con Arturo Soria y Espinosa que, llegados a una situación límite si nos fuera dado elegir, más valdría morir asesinado que sobrevivir como asesino.

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